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En referencia a los daños materiales, ya escribimos un artículo en el que se hacía referencia a rellenar el parte amistoso que proporcionan las aseguradoras, o en su caso, un llamada de teléfono que recogerá los datos de los vehículos implicados y los daños y responsabilidad que determinen, siempre atendiendo a las circunstancias del accidente.
En cuanto a los daños personales, esto es, las lesiones que usted haya sufrido, es importante que desde el primer momento acuda al hospital, ambulatorio o, si es muy grave ambulancia, y a partir de ahí vaya recopilando toda la documentación médica de sus lesiones consecuencia del accidente.
Tras la recién aprobada Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da regulación a una nueva vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada ya en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre. Pero dejaba un vacío, pues al haberse modificado también el Código penal, salvo para los supuestos en el que se derive una imprudencia grave del conductor causante, la vía penal que era la única que proporcionaba de forma gratuita una valoración realizada por los Institutos de Medicina Legal, dejaba el resto de supuestos de imprudencia leve, exclusivamente a la vía civil, de forma, que el accidentado, debía pagar un perito médico privado, para que realizase una valoración.
Aunque las compañías de seguro, tienen sus propios peritos médicos, en muchas ocasiones, por convenio entre compañías, la valoración que daba lugar a la indemnización a percibir por el lesionado, siempre se realizaba a la baja.
Tras la entrada en vigor del Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, se prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses de una forma gratuita y más objetiva que la realizada por las propias compañías aseguradoras, la mayoría de las cuales tiene suscritos convenios, que obviamente las benefician a ellas.
Con este Real Decreto, se busca ofrecer un cauce más de resolución sobre la base de una valoración del daño personal y una reducción importante de los costes y tiempos de tramitación, que ayuden a minorar los sufrimientos padecidos por las víctimas de los accidentes de circulación.
El nuevo artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que reglamentariamente puedan precisarse las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses correspondiente, además de que por esta vía se garantice la especialización de los médicos forenses en la valoración del daño corporal a través de las actividades formativas pertinentes.
Este Real Decreto aborda dicho procedimiento. De este modo, se sientan las bases de actuación que garanticen no sólo la calidad de la pericia, sino también un procedimiento que determine el Instituto competente para la emisión del dictamen cuando le sea solicitado, así como aquellas reglas que deban seguirse para asegurar la máxima objetividad y calidad en los resultados de la peritación. Además, para mayor garantía de calidad y de igualdad de trato en cualquier parte del territorio del Estado, es necesario establecer una normativa común que regule la petición pericial y el procedimiento para la realización de las pruebas e informes de manera que se apliquen unas normas mínimas a todos los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con independencia de su comunidad autónoma.
Este Real Decreto solo es aplicable a los accidentes de circulación que ocurran tras su entrada en vigor el 1 de enero de 2016.
Eduardo Rodríguez-Cano Giménez-La Chica
Doctor en Derecho
28 de diciembre de 2015